Primeros efectos de fallo del TCA anulando Resolución de URSEA que acotaba a cuatro las estaciones por distribuidora
Primeros efectos de fallo del TCA anulando Resolución de URSEA que acotaba a cuatro las estaciones por distribuidora
El tribunal argumentó que un organismo regulador no puede emitir prohibiciones por encima de la Ley
Por LA ESTACIÓN Uruguay
El viejo debate que el sector de los operadores privados de estaciones de servicio viene dando en Uruguay, advirtiendo sobre la peligrosidad de la denominada “verticalidad” en el negocio del combustible —cuando es la propia distribuidora la que opera la estación— tuvo finalmente su primer pronunciamiento judicial de fondo.
El trámite iniciado por DISA ante el TCA había concluido con la anulación de la resolución dictada por URSEA que establecía un tope de cuatro estaciones propias, conocidas como COCOs, que un distribuidor mayorista podía operar directamente bajo su sello.
El fallo abre entonces una puerta hasta el momento cerrada para las distribuidoras, en la medida que URSEA no tendrá argumentos para no otorgar los permisos.
Camino para otras mayoristas
La eliminación de esa restricción abre el camino para que no solo DISA, sino también otros mayoristas, puedan avanzar con nuevas solicitudes, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y regulatorios vigentes.
Se trata de un episodio relevante dentro del prolongado debate regulatorio del mercado de combustibles, que vuelve a poner sobre la mesa una discusión de fondo que el sector arrastra desde hace años: quién fija las reglas del juego y hasta dónde llega la potestad del regulador.
URSEA no tiene competencia
La razón central esgrimida por el Tribunal fue clara y contundente. URSEA carecía de competencia legal para imponer ese tipo de limitación. Dicho de otro modo, el tope establecido no estaba respaldado por una ley formal ni por una justificación de interés general explícita. El propio texto del fallo señala que, en un Estado de Derecho, las restricciones a la libertad de comercio y de industria no pueden surgir de resoluciones administrativas con vocación de ordenamiento sectorial si no existe un mandato legal previo.
El fallo no discute la necesidad de regular el mercado, sino quién regula y con qué respaldo normativo.
Avances fragmentarios
Durante los últimos años, la regulación de la distribución secundaria de combustibles avanzó de manera fragmentaria, a través de decisiones parciales, transitorias y, en algunos casos, claramente discutibles. El intento de limitar las estaciones operadas directamente por los sellos fue presentado como una herramienta para preservar la competencia y proteger al estacionero independiente.
Sin embargo, esa finalidad —legítima o no— nunca fue traducida en una ley debatida y aprobada por el Parlamento, sino que se instrumentó mediante una resolución administrativa que terminó chocando con principios constitucionales básicos.
No habilita expansión indiscriminada
El fallo no habilita automáticamente una expansión indiscriminada de estaciones propias ni elimina los controles técnicos, ambientales o de seguridad que rigen para el sector. Pero sí despeja una barrera que, según el Tribunal, carecía de sustento jurídico sólido y obliga a repensar el esquema regulatorio desde una base más robusta y jurídicamente consistente.
Si el sistema entiende que deben existir límites a la integración vertical en el mercado de combustibles, esos límites deberán discutirse donde corresponde: en el ámbito legislativo, con reglas claras, previsibles y aplicables a todos por igual. La transición que atraviesa el sector —con nuevos sellos, nuevas modalidades comerciales y una matriz energética en transformación— requiere regulación, pero no improvisación. El regulador no puede suplir con resoluciones administrativas lo que el sistema político no ha resuelto por ley.
DISA – URSEA punto de inflexión
El caso DISA–URSEA marca así un punto de inflexión. No porque consagre ganadores o perdedores, sino porque recuerda algo básico y muchas veces olvidado: en mercados complejos, la seguridad jurídica no es un detalle técnico, sino la condición mínima para que haya inversión, competencia real y reglas que duren más que un período administrativo.