Según el Director de URSEA, Richard Charamelo, desde Febrero próximo el ente regulador comenzará a autorizar nuevas bocas de expendio de combustible y traslados.
Por LA ESTACIÓN Uruguay
El 2026 amaneció con una importante novedad para el sector, plasmada en la Resolución 624 de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA); actualizar y perfeccionar el instructivo que regula la apertura y el traslado de puestos de venta de combustibles líquidos en Uruguay.
Según el Director de URSEA Richard Charamelo “esta actualización busca aportar mayor claridad, seguridad jurídica y eficiencia técnica y administrativa al proceso de autorización de nuevas instalaciones o cambios de ubicación de las existentes”.
El jerarca confirmó a LA ESTACIÓN Uruguay, que el exhorto del MIEM, a través del que se instaba a congelar la apertura y/o traslados de nuevas estaciones cayó e final de año “en virtud de lo que URSEA ya comenzó con el estudio de las solicitudes en carpeta que comenzaremos a aprobar en febrero” dijo Charamelo a LA ESTACIÓN Uruguay.
La normativa, incorpora las lecciones aprendidas por URSEA en la gestión de expedientes anteriores y moderniza el marco operativo mediante un instructivo detallado y con criterios más precisos para los interesados en habilitar un nuevo punto de venta o trasladar uno existente.
¿QUÉ REGULA LA RESOLUCIÓN?
La R 624 aprueba un nuevo Instructivo y su Anexo I, que establecen el procedimiento para solicitar una autorización ante URSEA tanto para la apertura como para el traslado de puestos de venta de combustibles líquidos, reemplazando —o actualizando— las versiones previas utilizadas en años recientes.
Entre los aspectos más relevantes que regula esta resolución se encuentran: Registro de Regulados: Los solicitantes deben estar inscriptos en el Registro de Regulados de URSEA antes de iniciar el trámite, lo que garantiza que tanto operadores como distribuidores cumplan con las exigencias normativas vigentes.
Contenido de la solicitud: La documentación a presentar incluye la ubicación exacta de la instalación proyectada (con padrón y categorización de suelo), certificado agrimensor con distancias a puntos de venta existentes y detalles técnicos de tanques y surtidores, entre otros datos obligatorios.
Plazos y prórrogas: El solicitante cuenta con un período para efectivizar el inicio de actividades de un año desde la resolución que autoriza la apertura o traslado, con posibilidad de pedir una prórroga por causas fundadas.
Prelación por zona de influencia: Cuando varias solicitudes compiten en una misma zona, URSEA determinará la prioridad en función de la fecha de presentación de la documentación completa.
Confidencialidad de datos: Aunque algunos elementos —como ubicación y distancias— no pueden ser considerados confidenciales, el instructivo contempla reglas para proteger información sensible siempre que el solicitante lo identifique expresamente.
SEGURIDAD JURÍDICA Y TRANSPARENCIA DEL PROCESO
Uno de los principales objetivos de la resolución –según fuentes de URSEA- es asegurar transparencia y previsibilidad en los procedimientos administrativos vinculados a la distribución secundaria de combustibles, un área de vital importancia para la logística energética del país. Esto implica que las reglas del juego estén claras desde el inicio del trámite, reduciendo incertidumbres y posibles demoras.
Además, se establece que el listado de prelación en una zona de influencia —el orden de prioridad para otorgar autorizaciones cuando hay varias solicitudes— mantendrá vigencia hasta que se firme la resolución que otorga la autorización definitiva, lo que favorece la seguridad jurídica de los inversores y operadores interesados.
VIGENCIA E IMPLICANCIA
La Resolución 624 se aplica a todas las solicitudes de apertura, traslado o prórroga presentadas a partir del 9 de diciembre de 2025. Su implementación representa un paso más en la modernización regulatoria del sector de combustibles líquidos en Uruguay, aportando criterios técnicos y administrativos más estructurados para las empresas que planifican inversiones o reubicaciones de sus puntos de venta.