Por LA ESTACIÓN Uruguay
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) determinó los nuevos valores del Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) que regirán en la cadena de comercialización de combustibles a partir del pasado 1º de marzo de 2026, de acuerdo a los precios máximos de venta al público que definió el Poder Ejecutivo.
La resolución, tramitada en el expediente 0008-69-001-2026, establece los precios técnicos de referencia a los que las empresas distribuidoras mayoristas venden combustibles a las estaciones de servicio de su red, consolidando así uno de los eslabones menos visibles —pero más determinantes— de la estructura de precios del sector.
¿Qué es el PMIT y por qué importa?
El PMIT constituye el valor intermedio dentro de la cadena comercial: fija el precio máximo al que las distribuidoras abastecen a las estaciones antes de la venta final al consumidor.
En términos prácticos, este indicador define buena parte del equilibrio económico entre distribuidoras y operadores minoristas, ya que impacta directamente en los márgenes operativos del sistema.
Su determinación surge del marco regulatorio instaurado tras la aprobación de la Ley Nº 19.889 (LUC), que redefinió el rol de URSEA como servicio descentralizado y le asignó competencias técnicas en la regulación del mercado de combustibles.
Los nuevos valores
Según la resolución del regulador, los precios máximos intermedios transitorios quedan establecidos de la siguiente forma:
Combustibles líquidos – PMIT ($/litro), Gasolina Premium 97: $ 69,45, Gasolina Súper 95: $ 66,93, Queroseno interior: $ 46,46, Gas Oil 50S: $ 38,79, Gas Oil 10S: $ 42,18.
En paralelo, URSEA también fijó el PMIT correspondiente al gas licuado de petróleo (GLP): GLP envasado – PMIT ($/kg) 50,66
Marco normativo y continuidad regulatoria
La decisión se apoya en los decretos 137/021 y 343/022, mediante los cuales el Poder Ejecutivo exhortó a URSEA a regular aspectos técnicos del mercado del petróleo y sus derivados.
Asimismo, la resolución mantiene el esquema transitorio definido por regulaciones anteriores —entre ellas las resoluciones 141/021 y 076/023— que establecieron las condiciones técnicas para la actividad de distribución de combustibles líquidos y GLP.
Los valores fueron calculados por la Gerencia de Regulación del organismo en base a informes técnicos internos, siguiendo la metodología vigente.
Una pieza clave dentro del sistema de precios
Aunque el consumidor final no percibe directamente el PMIT, su ajuste resulta central dentro del engranaje del sistema de fijación de precios en Uruguay.
El mecanismo conecta tres niveles:
Precio de Paridad de Importación (PPI), precio mayorista entre distribuidoras y estaciones (PMIT), precio final al público definido por el Poder Ejecutivo
Por esa razón, cada actualización del PMIT funciona como una señal regulatoria sobre la distribución de ingresos dentro de la cadena comercial.
Impacto para el sector
La nueva determinación llega en un contexto de debate creciente sobre los márgenes de distribución y la sostenibilidad económica de las estaciones de servicio, especialmente ante los desafíos que plantea la transición energética y la futura reconversión del negocio hacia modelos multipropósito.
Si bien el ajuste responde a criterios técnicos, operadores del sector siguen de cerca estos valores por su incidencia directa en la rentabilidad del sistema minorista.