Informe del Centro de Estudios de Políticas Públicas (CEPP) puso en evidencia, con cifras oficiales, que el debate no pasa tanto por si el mecanismo es legal (algo que descartó de plano el Centro de Estudios) sino por cuánto cuesta, quién lo paga y qué consecuencias tiene para la economía real y para el bolsillo de los consumidores.
Por LA ESTACIÓN Uruguay
En el debate recurrente sobre cómo se fijan los precios de los combustibles en Uruguay, un nuevo informe del Centro de Estudios de Políticas Públicas (CEPP) ratificó y explicó los números concretos sobre la mesa.
Según datos recopilados por la fundación –en poder de LA ESTACIÓN Uruguay- a partir de información pública y oficial correspondiente al período marzo–diciembre de 2025, la diferencia entre el precio definido por el Poder Ejecutivo y el precio que habría surgido de un mercado en competencia —calculado según la metodología de URSEA— ascendió a US$ 88 millones, considerando únicamente las ventas reportadas de gasolina Súper 95 y gasoil 50S.
El número, por sí solo, resulta elocuente. Pero más aún lo es su interpretación económica.
No se critica la aplicación
Desde CEPP explicaron en un breve comunicado, que el Poder Ejecutivo “se encuentra plenamente habilitado por la normativa vigente a aplicar la metodología de fijación de precios que considere conveniente”. Es decir, el mecanismo legal no está en discusión. Lo que sí se pone bajo la lupa es la consecuencia económica de esa decisión.
Según la fundación, recientemente conformada y que tiene al ex presidente de ANCAP, Alejandro Stipanicic como principal referente, la brecha entre el precio regulado por decreto y el que surgiría en un escenario de competencia en la puerta de la refinería de La Tablada constituye, según la fundación, una captura de renta monopólica. En términos simples: un sobreprecio estructural que no responde estrictamente a los costos del producto, sino al diseño del sistema de fijación tarifaria.
Y aquí aparece el punto más sensible del análisis: el destino de esa diferencia.
De acuerdo con la interpretación de CEPP —y con base en las propias explicaciones públicas del Poder Ejecutivo— esa renta adicional tendría fines fiscales. Es decir, se transforma en una fuente indirecta de recaudación para el Estado, trasladada al precio que pagan consumidores, transportistas, empresas y, en definitiva, toda la cadena productiva.
Pero ese no es el único punto de vista en la discusión.
Respuesta oficial del MIEM y el MEF
Frente a estas críticas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) salieron al cruce con un argumento técnico pero central: rechazan la noción de un “sobreprecio fiscal” per se.
Según las autoridades, el mecanismo de fijación de precios no fue concebido con objetivo de recaudación, sino como una herramienta para garantizar la sostenibilidad del subsidio al supergás, entre otras variables que la normativa permite considerar.
En ese sentido, los ministerios explicaron que comparar directamente el precio al público con el Precio de Planta de Distribución (PPI) sin considerar todos los componentes —como el flete secundario, que ronda cerca de $ 1 por litro— puede inducir a errores de interpretación y sobrestimación de la diferencia real.
U$S 52 millones
El Poder Ejecutivo fue más allá al sostener que, si se realiza la comparación adecuada —incluyendo el PPI, el factor de ajuste y las ventas efectivas durante 2025 (cerca de 960 millones de litros de nafta y 1.100 millones de gasoil)— la recaudación asociada al factor de ajuste se ubicaría alrededor de US$ 52 millones. Ese monto, según el MIEM y el MEF, corresponde principalmente al financiamiento del subsidio al supergás y no a un ingreso extraordinario del Estado por vía tarifaria.
Además, remarcaron que desde mediados de 2025 se aplicaron ajustes bimestrales de precios con topes de variación máxima del 7%, buscando mayor transparencia y previsibilidad, y que para 2026 se redujo el factor de ajuste por litro (de $ 1,50 a $ 1,20), atendiendo la evolución de los precios internacionales y las condiciones locales.
Dos miradas, una misma realidad
La discusión trasciende lo técnico: involucra decisiones de política económica, rol del Estado, sostenibilidad fiscal y competitividad.
El informe de CEPP pone en evidencia, con cifras robustas, que existe una brecha entre el precio actual y el que surgiría en un mercado plenamente competitivo. Pero desde el MIEM y el MEF argumentan que esa brecha responde a decisiones de política pública, no a una maniobra de captura de renta con fines recaudatorios.
La tensión no es menor
Ochenta y ocho millones de dólares en apenas diez meses, considerando dos productos, no pasa inadvertido en un país donde la energía y el transporte forman parte del pulso de la economía cotidiana.
El verdadero desafío para el sistema es encontrar un equilibrio que garantice: precios justos y competitivos, sostenibilidad fiscal, transparencia metodológica, y previsión para consumidores y empresas.
Una responsabilidad verdaderamente difícil en función de que Uruguay es un país “tomador” de precios del crudo, transporte, impuestos internacionales, etc.
¿Herramienta de política pública?
Mientras el sistema siga funcionando bajo este esquema, el precio del combustible continuará siendo mucho más que el reflejo del barril internacional o del costo de refinación: será también una herramienta de política pública.
Y como suele ocurrir en estos casos, el debate no pasa tanto por si el mecanismo es legal (algo que descartó de plano CEPP) sino por cuánto cuesta, quién lo paga y con qué consecuencias para la economía real y para el bolsillo de los consumidores.