Red de estaciones de servicio en Uruguay
Se estima que volvería a los niveles de hace 25 años, con más de 500 establecimientos en todo el país con cinco sellos
Se aguardan nuevas autorizaciones de URSEA
Red de estaciones de servicio en Uruguay
Se estima que volvería a los niveles de hace 25 años, con más de 500 establecimientos en todo el país con cinco sellos
Se aguardan nuevas autorizaciones de URSEA
Por LA ESTACIÓN Uruguay.
El cese del exhorto del MIEM en cuanto a “no innovar” en materia de apertura y traslado de nuevas estaciones de servicio, a fines de 2025, habilitó a la URSEA a retomar los trámites que permanecían en estudio.
Si bien oficialmente aún no hay cifras definitivas sobre cantidad y distribución por sellos, observadores del sector señalan que —una vez que URSEA libere los permisos— el número de estaciones en Uruguay podría volver a superar las 500, nivel que el país ya había alcanzado a fines de los años noventa con la presencia en el país de los sellos ANCAP, Shell, Texaco y DAPSA.
Proceso silencioso de transformación
Desde entonces, la red atravesó un proceso silencioso pero sostenido de transformación. A comienzos del Siglo XXI y 2019 cerraron numerosas estaciones urbanas pequeñas, impulsadas por mayores exigencias de seguridad, procesos de modernización y la caída de volumen en puntos de baja escala.
En ese contexto se inscribe el proceso iniciado por el sello ESSO tras su absorción por AXION —por entonces bajo control de la petrolera argentina Pan American Energy—, cuando no se renovaron contratos con operadores que no alcanzaban los niveles de ventas exigidos. El sello frambuesa, entonces vinculado al grupo Bulgheroni, explicó esos cierres por una combinación de factores: bajo volumen relativo, alta competencia en el entorno, necesidad de inversiones crecientes y una estrategia de reconfiguración hacia estaciones de mayor escala.
La red se redujo
Durante ese período el sistema ingresó en una fase de consolidación. La red se redujo en cantidad, pero aumentó en tamaño y eficiencia: menos estaciones, más grandes y con mayores exigencias técnicas y operativas.
Tras ese proceso, el sector entró en una etapa de relativa estabilidad que ahora comienza a moverse nuevamente. Ya operan nuevas estaciones —como la recientemente inaugurada ANCAP en Ruta 39 y Camino Los Ceibos— y otras esperan autorización, dentro de un marco regulatorio que continúa ajustándose mediante interpretaciones técnicas que, lejos de ser simples formalidades jurídicas, terminan definiendo cómo, dónde y bajo qué condiciones puede abrir una estación en Uruguay.
Las especificaciones de URSEA
En ese escenario resulta clave la aclaración interpretativa de URSEA sobre la Resolución 377/022, orientada a ordenar conceptos que inciden directamente en la expansión de la red. Uno de los puntos centrales es la definición de “centros poblados”, que el regulador establece como toda urbanización, incluyendo ciudades, villas, pueblos y zonas urbanas o suburbanas. Esta precisión delimita el territorio donde aplican restricciones y condiciona la localización de futuros puestos de venta.
Otro aspecto relevante refiere al requisito de expectativa de ventas. URSEA aclaró que esta exigencia solo rige cuando existe otro puesto de venta en la zona de influencia. En ausencia de competencia directa, el filtro comercial pierde peso, criterio que redefine el análisis de viabilidad y puede facilitar aperturas en zonas con menor densidad de estaciones.
Las rutas habilitadas
Asimismo, se fijó un parámetro temporal claro: los “últimos doce meses” para evaluar dicha expectativa corresponden al año civil previo a la solicitud, evitando discrecionalidad y uniformizando el análisis técnico.
En materia territorial, la norma distingue entre rutas primarias —de jurisdicción nacional— y rutas o caminos secundarios —de jurisdicción departamental—, clasificación que condiciona los requisitos aplicables según el emplazamiento. También establece que por “puestos de venta existentes” deben considerarse únicamente aquellos registrados o autorizados por URSEA, evitando computar operaciones informales o no regularizadas.
Finalmente, la disposición tiene carácter interpretativo y rige desde la vigencia de la Resolución 377/022, sin afectar casos ya resueltos por el regulador. En otras palabras, ordena el futuro sin alterar decisiones firmes del pasado.