LA ESTACIÓN Uruguay (desde ARPEL)
Mientras en Buenos Aires se desarrolla la edición 2026 de la ARPEL en el Hotel Hilton, en la que justamente se presentan los planes uruguayos en cuanto a la exploración Off Shore, entre otras cuestiones, las noticias que llegan desde Montevideo no resultan muy alentadoras: el Tribunal de Apelaciones confirmó competencia al Poder Judicial para analizar la legalidad de los contratos firmados por ANCAP para la exploración de hidrocarburos en la plataforma marítima uruguaya, una decisión que reactiva una causa impulsada por organizaciones ambientalistas y que parecía encaminada al archivo.
El fallo fue celebrado por los colectivos Mar Libre de Petroleras Uruguay y Socobioma, que cuestionan la validez de los acuerdos vinculados a la actividad exploratoria offshore y sostienen que existen aspectos que deben ser revisados a la luz de la normativa ambiental vigente.
Se ratifica la vía judicial
Según explicó el abogado de ambas organizaciones, Pedro Riera, la sentencia ratifica la vía judicial elegida para plantear el reclamo.
“Esta sentencia nos da la razón sobre la vía procesal elegida y confirma que el Poder Judicial es competente para analizar la validez o nulidad de los contratos. Ahora estamos abocados a preparar la demanda principal”, señaló.
A partir de esta resolución, el expediente volverá al juzgado de origen, donde deberá retomarse el análisis de la medida cautelar presentada por los demandantes, cuyo objetivo es suspender las actividades de prospección petrolera mientras se resuelve el fondo del asunto.
No implica suspensión de exploración
Los colectivos sostienen que el Estado deberá justificar la legalidad del proyecto en relación con las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República y con la normativa que regula el Santuario de Ballenas y Delfines en aguas jurisdiccionales uruguayas.
La decisión judicial se produce en momentos en que Uruguay avanza en nuevas etapas de estudios sísmicos offshore y mientras varias compañías internacionales mantienen su interés exploratorio en la plataforma marítima nacional.
El fallo no implica la suspensión automática de las actividades en curso ni constituye un pronunciamiento sobre el fondo del reclamo, pero habilita que la Justicia analice la validez de los contratos y las actuaciones administrativas vinculadas al proceso exploratorio.